Libertad religiosa y pasaporte
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió los Amparos en Revisión 499/2024 y 418/2025, en los cuales abordó la libertad religiosa, particularmente al establecer que se debe permitir el uso de hiyab u otra indumentaria religiosa que no cubra el rostro en la fotografía del pasaporte. Particularmente, destacó que era posible armonizar la finalidad legítima de seguridad vinculada e identificación requerida para la emisión del pasaporte con la libertad religiosa, esto cuando una persona manifieste que debe portar una prenda o indumentaria religiosa que no impida su adecuada identificación, siendo posible aparecer con ella en la fotografía del pasaporte.
Maestro Roberto Morales Mélendez
12/23/20251 min read
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